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¿Quién y por qué necesita un certificado de eficiencia energética de un inmueble?
Todo inmueble que se construye, se vende o se alquila debe contar con un certificado de eficiencia energética. Esto es así desde 2013, a raíz de la aprobación del Real Decreto 235/2013. Esta norma fue derogada posteriormente por el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios y que sigue vigente en la actualidad.
¿Qué es un certificado de eficiencia energética y para qué sirve?
Un certificado energético es un documento que acredita que un inmueble determinado es eficiente y a qué nivel, en función de una serie de factores. Establece una clasificación que va desde la letra G, que corresponde con el mayor grado de ineficiencia y va marcada con el color rojo, hasta la A, que indica la máxima eficiencia y se asocia al verde oscuro.
El objetivo principal de dicha certificación es la de mostrar al futuro comprador o arrendador las características de la vivienda. Este ha de saber de antemano cuánto le costará calentar e iluminar el inmueble y cuánto CO2 emite a la atmósfera. También, qué actuaciones tendría que acometer a la hora de plantear una reforma con el fin de mejorar dicha clasificación energética.
La información que debe proporcionar un certificado de eficiencia energética es la siguiente:
- Identificación del edificio evaluado o de sus unidades individuales.
- Descripción de las comprobaciones, inspecciones y cualquier prueba llevada a cabo por el profesional encargado de redactarlo durante su visita técnica.
- Valoración de las características del inmueble, tales como las condiciones habituales de ocupación, el confort térmico, la iluminación, la calidad del aire interior, el estado de las instalaciones o el aislamiento térmico.
- Clasificación energética del inmueble correspondiente.
- Recomendaciones sobre posibles mejoras a poner en marcha, para subir un nivel en el caso de que la etiqueta energética marque una B o una C, y dos niveles en el supuesto de haber sido calificada dentro de los grados asociados a las letras D, E, F o G.
¿Dónde solicitar la realización de estos certificados?
La obtención de este documento entra dentro de las obligaciones legales de inmuebles a la venta o para el alquiler. Por tanto, se exige a promotores, constructores y propietarios adjuntarlo a modo de anexo en el contrato de compraventa o arrendamiento. Tiene una validez máxima de 10 años, que se reduce a 5 si marca la G.
Para obtenerlo hay que contactar con un certificador autorizado registrado en el Colegio Profesional de Arquitectos y Aparejadores de la provincia correspondiente, o bien de una lista facilitada por la comunidad autónoma donde se ubique el inmueble.
Este profesional efectuará una visita técnica y, tras su inspección, empleará un programa informático facilitado por el Ministerio de Industria para calcular la clasificación energética correspondiente. Cabe destacar que las reformas destinadas a mejorar dicha clasificación podrán acceder a deducciones en el IRPF y tener derecho a ser subvencionadas. Para ello se exige un certificado antes de acometer las obras y otro después.
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