Planes de autoprotección y emergencia
La legislación sobre prevención de riesgos laborales obliga a las empresas a contar con una serie de medidas de emergencia para garantizar la seguridad en los entornos de trabajo. Entre ellas, destacan los planes de autoprotección y emergencia, conceptos que a menudo se utilizan en contextos similares a pesar de que existen notables diferencias entre ambos.
Planes de autoprotección y emergencia: concepto y diferencias
La obligatoriedad de estos dos documentos técnicos viene especificada, respectivamente, en el Real Decreto 393/2007, que aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, y la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
Resultan indispensables conocer el contenido de cada uno de ellos y saber discernir entre ambos para implementar con eficacia las medidas más adecuadas en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios, evacuación de los trabajadores y, en general, pautas de actuación a seguir ante el surgimiento de cualquier siniestro.
Plan de autoprotección
Aborda el sistema de acciones y medidas que se han de llevar a cabo para prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes. Este documento técnico establece el «marco orgánico y funcional» que se ha de seguir para dar respuesta a situaciones de emergencia.
El Real Decreto 393/2007, en el que se aprueba, deja claro que «su elaboración, implantación, mantenimiento y revisión son responsabilidad del titular de la actividad». También advierte de que las actuaciones que se pongan en marcha han de integrarse con el sistema público de protección civil.
Plan de emergencia
Configura el marco general en el que habrán de desarrollarse las actuaciones a poner en marcha ante la aparición de un siniestro. El texto en el que se aprueba, la Ley 31/1995, es anterior al que pone en vigor la Norma Básica de Autoprotección.
Por tanto, el plan de emergencia pasa a ser una parte de los planes de autoprotección actuales. Surgió por «la necesidad de desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo».
Principales diferencias entre plan de autoprotección y plan de emergencia
Además de la norma que regula cada uno de ellos, los planes de autoprotección y emergencia presentan otras diferencias sustanciales que conviene tener en cuenta:
- Mientras que el plan de emergencia ha de aplicarse en todas las empresas, el de autoprotección solo en aquellos supuestos que recoge el Real Decreto.
- El plan de protección es un texto dividido en 9 capítulos (de los cuales, el 6º está dedicado a las medidas de emergencia que se han de tomar).
- Ambos documentos han de integrarse en la organización de cada empresa.
- El plan de emergencia forma parte de la documentación preventiva y no requiere aprobación de ningún tipo. Tan solo ha de ponerse a disposición de la autoridad laboral cuando sea necesario. En el caso del plan de autoprotección, la Administración Pública competente ha de registrarlo y determinar su perfil o titulación.
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